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Legislación › Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Artículo 5. Solicitud.

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Artículo 5. Solicitud.
1. Las solicitudes de informe de compatibilidad con la estrategia marina deberán presentarse con carácter previo a la autorización o aprobación de las actuaciones descritas en el anexo I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Podrán presentarse ante en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos. Las citadas modalidades de presentación de documentos serán igualmente aplicables a la presentación de declaraciones responsables, en su caso.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria de la actuación que se pretende realizar.
b) Documentación técnica complementaria relativa a los hábitats y especies de la zona donde se quiere realizar la actuación.
c) Informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales. En el caso de actuaciones que se desarrollen en espacios marinos protegidos, este informe deberá incluir además un análisis específico en relación a los valores protegidos presentes en estos espacios y una justificación de que la actuación es compatible con la conservación de estos valores.
3. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, el órgano competente requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6050 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 Texto original Leer

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