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Legislación › Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2019 y la del 13 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (373 palabras). Subrayado: lo que se añadió (331 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Criterios específicos para evaluar la compatibilidad de determinadas actuaciones compatibilidad con las estrategias marinas
Se establecen los siguientes criterios de compatibilidad, en función de la tipología de actuaciones:
a) Las actuaciones de dragado y reubicación de materiales en el mar tendrán en cuenta las directrices que se aprueben por el Gobierno Los criterios contenidos en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En tanto no se aprueben estas directrices, se emplearán como referencia las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (MAGRAMA 2014) (MTERD 2021) aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, en abril diciembre de 2014, 2021, sus actualizaciones posteriores o la disposición que las sustituyere, en su caso.
b) Las actuaciones
sustituyere de infraestructuras marinas portuarias tendrán en cuenta las directrices correspondientes que se aprueben por el Gobierno acuerdo con lo dispuesto en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
c) Las actuaciones de regeneración de playas tendrán en cuenta
diciembre, para las directrices sobre la aceptabilidad de la arena de aporte a playas que se aprueben por el Gobierno en cumplimiento actuaciones de los apartados 2 dragado y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, reubicación de 29 materiales de diciembre. En tanto no se aprueben estas directrices, se emplearán como referencia los dragado en el mar.
b) Los
umbrales y criterios de calidad del material que recoge contenidos en la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (MAGRAMA 2010).
d) Las actuaciones referidas a arrecifes artificiales tendrán en cuenta las directrices para
2010), sus actualizaciones posteriores o la instalación y gestión de arrecifes artificiales disposición que se aprueben por el Gobierno en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 la sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
e) Las conducciones
diciembre, para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar tendrán en cuenta las directrices correspondientes que se aprueben por el Gobierno en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, actuaciones de 29 aporte de diciembre. arenas a playas.
f) Las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes tendrán en cuenta las directrices que se aprueben por el Gobierno c) Los criterios contenidos en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En tanto no se aprueben estas directrices, se emplearán como referencia el documento «Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes» (MAGRAMA 2012), así como las actualizaciones del mismo, y las publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas, prácticas y propuestas metodológicas, etc…) metodológicas) emitidas por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre la instalación acuícola. autónoma, para las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes.
g) d) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar deberá garantizar mar.
e) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización
mediante certificado que las urnas son biodegradables, así como presentar boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, de duración no superior a un día.
f) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la
declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de que todos los elementos arrojados al mar se hallan libres balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de sustancias contaminantes, sin perjuicio pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera autorización perceptiva de la Dirección ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.
g) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de
la Marina Mercante declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la colocación instalación de dichas urnas.
h) Las actuaciones no previstas en
balizamientos relacionados con los apartados anteriores tendrán en cuenta, servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en su caso, las directrices que se aprueben por el Gobierno título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.
h) Los principios de cautela y precaución citados
en cumplimiento la “Estrategia de los apartados 2 la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030” y 3 en el llamamiento del artículo 4 Parlamento Europeo, para las actuaciones de la Ley 41/2010, minería submarina.
i) Los criterios
de 29 compatibilidad para otras actividades, tales como las infraestructuras marinas portuarias, los arrecifes artificiales o las conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de diciembre. agua de mar, se contendrán en las directrices que a tal efecto sean de aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6050 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 Texto original Leer

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