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Legislación › Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2019 y la del 13 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas
A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.
C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
F. Infraestructuras marinas portuarias.
G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
J. Minería submarina.
K. Regeneración o creación Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
M. Energías renovables en el mar.
N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.
P. Arrecifes artificiales.
Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6050 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 Texto original Leer

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