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Legislación › Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Disposición transitoria única. Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental.

Disposición transitoria única. Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental.

1. Las previsiones del presente real decreto en cuanto a la emisión del informe de compatibilidad serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor.

2. Asimismo será exigible el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. Para actuaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo solicitará informe de compatibilidad al Ministerio para la Transición Ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.

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