Legislación › Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
Artículo 15. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
Artículo 15. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
1. Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de este real decreto.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 11 y 14 de este real decreto.


