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Legislación › Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Adjunto D

Adjunto D

Pasajeros y equipaje de mano. Lista de artículos prohibidos.

Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos siguientes:

a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles.

Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:

▪ todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,

▪ pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,

▪ piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,

▪ armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,

▪ pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,

▪ arcos, ballestas y flechas,

▪ arpones y fusiles de pesca, y

▪ hondas y tirachinas.

b) Dispositivos para aturdir.

Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:

▪ dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,

▪ aturdidores para animales y pistolas de matarife, y

▪ productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

c) Objetos de punta afilada o borde cortante.

Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:

▪ artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,

▪ piquetas y picos para hielo,

▪ navajas y cuchillas de afeitar,

▪ cortadores de cajas,

▪ cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,

▪ tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,

▪ equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y

▪ espadas y sables.

d) Herramientas de trabajo.

Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

▪ palancas,

▪ taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,

▪ herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,

▪ sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,

▪ sopletes, y

▪ pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

e) Instrumentos romos.

Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:

▪ bates de béisbol y sóftbol,

▪ palos y bastones, como porras y cachiporras, y

▪ equipos para artes marciales.

f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

▪ municiones,

▪ fulminantes,

▪ detonadores y espoletas,

▪ reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,

▪ minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,

▪ fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,

▪ botes de humo y cartuchos generadores de humo, y

▪ dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

El personal de seguridad podrá retirar al pasajero cualquier artículo no enumerado en el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad.

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