Legislación › Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Adjunto G
Adjunto G
Lista de artículos prohibidos en equipaje de bodega.
No se permitirá a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los artículos siguientes:
Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.
Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
▪ municiones, a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en la presente Instrucción y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 kg.,
▪ fulminantes,
▪ detonadores y espoletas,
▪ minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
▪ fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
▪ botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
▪ dinamita, pólvora y explosivos plásticos.


