LexTotal

Legislación › Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Consentimiento.

Artículo 15. Consentimiento.

Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los términos que marca la Ley 6/2002, de 15 de abril.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →