Legislación › Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Principios.
Artículo 3. Principios.
La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales, que regirán la actuación de las personas físicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación:
a) El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
b) Respeto a la igualdad y a la diversidad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. La ley garantizará la protección contra cualquier discriminación.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención y de promoción de la igualdad necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas, transfóbicas u homofamilifóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas y familias pertenecientes a colectivos de diversidad afectivo-sexual y de género. Se velará especialmente por las personas menores LGTBI, así como por las personas menores pertenecientes a una familia LGTBI.
d) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, género y orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad.
Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación, identidad sexual, expresión de género propia o de sus familiares.
e) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, expresión o identidad de género propia o de sus familiares.
f) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como consecuencia de una acción de denuncia de un acto discriminatorio.
g) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que, en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
h) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud, y, en particular, las personas LGTBI tienen derecho a recibir, por parte del sistema sanitario, un trato igualitario, digno y respetuoso, que excluya la segregación.
i) Garantía de un sistema educativo que promueva la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género y la erradicación del acoso y los delitos de odio.
j) Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
k) Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI y a sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, la reparación de las consecuencias de las acciones discriminatorias que hayan sufrido por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género.


