Legislación › Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación.
2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.


