Legislación › Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 52. Graduación de las sanciones.
Artículo 52. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La intencionalidad de la persona autora.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet.
f) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.


