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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.

Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.

La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:

a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.

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