LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 41. Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales.

Artículo 41. Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales.

Los deportes autóctonos y tradicionales tendrán un tiempo adecuado de difusión y preferencia en las emisiones y programaciones deportivas del ente público Radiotelevisión Canaria.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →