Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Artículo 54. Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
Artículo 54. Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
1. Las áreas de actividad podrán ser acuáticas, terrestres o aéreas, disponiendo en todo caso de unas normas de uso al alcance de todos los usuarios y usuarias, de forma que su utilización sea racional conforme los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deporte libre y espontánea en el medio natural, desarrollando los reglamentos de uso y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios naturales en condiciones óptimas y seguras para ello.


