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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.

Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.

Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:

– Titularidad de la instalación y de la explotación.

– El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.

– Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

– Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.

– Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.

– Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.

– Normas de uso y funcionamiento.

– Cobertura de riesgos.

– Plano de emergencia y evacuación.

– Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.

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