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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Artículo 80. Ámbito de la disciplina deportiva.

Artículo 80. Ámbito de la disciplina deportiva.

1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente ley y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito canario o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a las personas socias, miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

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