Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Artículo 82. Potestad disciplinaria.
Artículo 82. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.


