Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Disposición adicional primera. Régimen electoral singular.
Disposición adicional primera. Régimen electoral singular.
La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a aquellas federaciones en las que el número de deportistas con derecho a sufragio sea desproporcionadamente inferior en relación con el número total de afiliados a las mismas.


