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Legislación › Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

Disposición final segunda. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias.

Disposición final segunda. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias previsto en el artículo 43 de la presente ley, debe ser elaborado y aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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