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Legislación › Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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