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Legislación › Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria octava. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.

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Disposición transitoria octava. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le les son propios si, una vez notificadas al promotor, propios, si no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de modificación Ley 5/2014, de 25 antes del 8 de julio, febrero de 2022.
No obstante, las memorias ambientales también podrán perder su vigencia y cesarán en
la Generalitat, producción de ordenación del territorio, urbanismo los efectos que les son propios, si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pudiera aprobarse durante su vigencia y paisaje, de la Comunitat Valenciana. no fuera posible su mero ajuste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 Texto original Leer

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