Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusión.
La Generalitat creará un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


