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Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusión.
La Generalitat creará un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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