Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 24. Actuaciones específicas en los centros educativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 24. Actuaciones específicas en los centros educativos.
Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional, los centros educativos:
1. Incluirán, A petición de cada consejo escolar se podrá incluir en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de todas las personas LGTBI. personas.
2. Integrarán en los respectivos planes de igualdad, convivencia, de acción tutorial, de inclusión y de atención a la diversidad, todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas a su alcance encaminadas a garantizar Durante el curso escolar, se garantizará la igualdad en la diversidad, diversidad y la no discriminación hacia las personas LGTBI, discriminación, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida hacia estas personas. infringida.
3. Determinarán en los reglamentos de régimen interno la catalogación de faltas por LGTBIfobia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa.
4. Comunicarán a través de los registros de incidencias oficiales los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados en el centro educativo o en el entorno escolar, físico o virtual, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos.
5. Incluirán Se incluirá en los planes de acción tutorial de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, cuando menos, al menos un programa de educación sexual que incluya fomente el respeto y la diversidad sexual, familiar igualdad real y efectiva de género. todas las personas además de la lucha contra la discriminación.
6. Organizarán, dentro Dentro del plan de formación del centro, de cada centro se podrán organizar cursos de formación sobre diversidad sexual, familiar, de género igualdad real y efectiva de desarrollo sexual impartidos por las personas expertas. además de la lucha contra la discriminación.
7. Fomentarán Se fomentarán actividades de sensibilización con para visibilizar la colaboración de colectivos LGTBI igualdad real y efectiva de madres, padres y familiares todas las personas además de LGTBI. luchar contra la discriminación.
Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros en virtud de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


