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Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 30. Adopción y acogimiento familiar.

Artículo 30. Adopción y acogimiento familiar.

1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y la aptitud en los de acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

2. En los centros de acogimiento residencial a la infancia y la adolescencia se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes que sean susceptibles de adopción o acogimiento cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual.

3. La entidad pública de protección de la infancia ofrecerá a las familias que acojan o adopten a niñas, niños y adolescentes LGTBI el apoyo o formación necesarios para afrontar y corregir cualquier situación de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

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