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Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 41. Atención a las víctimas.

Artículo 41. Atención a las víctimas.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.

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