Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 41. Atención a las víctimas.
Artículo 41. Atención a las víctimas.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.


