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Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.

Artículo 52. Concepto de persona interesada.

Artículo 52. Concepto de persona interesada.

Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales.

2. Como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos, tendrán la consideración de interesadas en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situación de discriminación, las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.

3. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

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