Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 61. Reincidencia.
Artículo 61. Reincidencia.
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable de la infracción prevista en ella haya sido sancionada anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año contado desde la notificación de aquella.


