Legislación › Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.
1. La Generalitat implementará las medidas oportunas, con carácter integral, para contribuir a la atención y visibilidad de las personas LGTBI en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, apoyará y promoverá las campañas y acciones necesarias para transmitir a la ciudadanía el valor positivo de la diversidad sexual, familiar y de género, incidiendo en los sectores de población especialmente discriminados. Así mismo, promoverá la plena inclusión, en condiciones de igualdad y no discriminación, de las personas LGTBI y sus familiares.
2. La Generalitat llevará a cabo acciones para garantizar el respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el ámbito rural.
3. La Generalitat adoptará las medidas oportunas de apoyo al movimiento asociativo LGTBI en todo el territorio, así como a los grupos de apoyo a personas con variaciones intersexuales y sus familias.
4. La Generalitat conmemorará y prestará su apoyo a la celebración de fechas, actos y eventos que constituyen instrumentos para la visibilización, normalización y consolidación de la igualdad real de las personas LGTBI. Se apoyarán especialmente el 17 de mayo, Día Internacional contra la LGTBIfobia, así como el 28 de junio, Día del Orgullo de LGTBI.
5. La Generalitat, en colaboración y coordinación con las diferentes administraciones, ofrecerá debe ofrecer a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales LGTBI, LGTBI y propondrá debe proponer los recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades, campañas de sensibilización y todas las cuantas acciones que resultan resulten necesarias para erradicar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, incluidas las denuncias a en las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante del el órgano administrativo que corresponda. Al mismo tiempo, Esta colaboración se establecerá debe realizar a través de los contratos programa indicados en el artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. A su vez, se debe establecer reglamentariamente un sistema de ayudas económicas para dar apoyo apoyar a estas aquellas iniciativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


