Legislación › Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Disposición adicional tercera. Convenios en materia de infraestructuras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y la del 29 de febrero de 2020.
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Disposición adicional tercera. Convenios en materia de infraestructuras.
A los efectos del artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2941 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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