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Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 12 de enero de 2019 · Último cambio el 12 de enero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Orientaciones de política energética.
  4. Artículo 2. Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  5. TÍTULO II
  6. Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  7. Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  8. Artículo 5. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  9. Artículo 6. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  10. Disposición transitoria primera. Coordinación de los planes de regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las orientaciones de política energética.
  11. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  12. Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  13. Disposición transitoria cuarta. Funciones y competencias cuyo ejercicio se mantiene transitoriamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
  16. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  17. Disposición final tercera. Aprobación de las metodologías de peajes y cargos.
  18. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  19. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  20. [firma]