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Legislación › Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2019 y la del 4 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Facultades de aplicación.
1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10705 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 Texto original Leer

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