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Legislación › Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército.

ANEXO II

ANEXO II

Tarifas de los servicios y actividades sujetas a tasa por uso de espacios por terceros del Museo del Ejército

Determinación del tipo de actividad

Tramo primero: Actividades sin ánimo de lucro.

Tramo segundo: Actividades con ánimo de lucro o comercial.

Determinación de la duración

Jornada completa: Actividades cuya duración total es superior a 5 horas.

Media jornada: Actividades cuya duración total es superior a 2 horas e igual o inferior a 5 horas.

Dos horas: Actividades cuya duración total es igual o inferior a 2 horas.

Hora suplementaria: Suplemento por cada hora o fracción que se exceda en la duración acordada del espacio utilizado.

Cuantía de las tarifas

1. Tarifa primera (1): por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.

Tramo (€ x m² x n.º jornadas)
Primero. 6,15
Segundo. 8,00

2. Tarifa segunda (1): por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores (patio de Carlos V, explanada norte y jardines).

Tramo (€ x m² x n.º jornadas)
Primero. 3,84
Segundo. 5,00

3. Tarifa tercera (1): por la utilización del Auditorio y espacios aledaños.

Tramo Jornada completa (€) Media jornada (€) 2 horas (€) Por hora o fracción suplementaria (€)
Primero. 1.320 842 604 95
Segundo. 1.716 1.095 785 124

4. Tarifa cuarta (1): por la utilización de salas no expositivas (salas de los Tercios Viejos).

(1) Estas tarifas serán objeto de un descuento del 20%, en los tramos que correspondan, mediante convenio con aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del museo con las que se suscriba uno específico para ello.

Tramo Jornada completa (€) Media jornada (€) 2 horas (€) Por hora o fracción suplementaria (€)
Primero. 215 174 157 8
Segundo. 280 226 204 10

5. Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta diez personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 200 euros.

6. Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

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