Legislación › Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.
Tercero. Abogados fiscales sustitutos.
Tercero. Abogados fiscales sustitutos.
Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aprueba que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.


