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Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En vigor Agencia Española de Protección de Datos · Publicada el 11 de marzo de 2019 · Último cambio el 25 de junio de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Ámbito objetivo.
- Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.
- Artículo 3. Base jurídica del tratamiento.
- Artículo 4. Marco en el que se habilita el tratamiento.
- Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento.
- Artículo 6. Actividades de tratamiento.
- Artículo 7. Garantías adecuadas.
- Artículo 8. Deber de información.
- Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas.
- Artículo 10. Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas.
- Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.
- Disposición transitoria única. Consulta previa a la AEPD o remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1. 5.º en los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019.
- Disposición final. Entrada en vigor.
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