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Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En vigor Agencia Española de Protección de Datos · Publicada el 11 de marzo de 2019 · Último cambio el 25 de junio de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Ámbito objetivo.
  4. Artículo 2. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.
  5. Artículo 3. Base jurídica del tratamiento.
  6. Artículo 4. Marco en el que se habilita el tratamiento.
  7. Artículo 5. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento.
  8. Artículo 6. Actividades de tratamiento.
  9. Artículo 7. Garantías adecuadas.
  10. Artículo 8. Deber de información.
  11. Artículo 9. Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas.
  12. Artículo 10. Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas.
  13. Artículo 11. Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.
  14. Disposición transitoria única. Consulta previa a la AEPD o remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1. 5.º en los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019.
  15. Disposición final. Entrada en vigor.
  16. [firma]