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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 12. Comisión Permanente.

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Artículo 12. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de Cantabria y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y por un número de vocales entre tres y cinco, siempre en número impar, que serán elegidos por la Asamblea General conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interno del Consejo.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Permanente será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Los miembros de la Comisión Permanente no podrán ocupar otro puesto de responsabilidad, simultáneamente, dentro de cualquiera de los órganos del Consejo de la Juventud.
3. Todos los miembros de la Comisión Permanente ostentan voz y voto.
4. Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:
a) Proponer a la Asamblea General las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
b) Proponer a la Asamblea General el programa anual de trabajo y la memoria anual de las actividades realizadas.
c) Proponer Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la Asamblea General, así como proponer a la Asamblea General el anteproyecto proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Aprobar y comprometer los gastos propios, reconocer las obligaciones e interesar del Tesorero su pago.
e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptar los acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la normativa básica recogida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
g) Emitir informes sobre cualesquiera cuestiones que afecten a la juventud cántabra, por iniciativa propia o a petición de la Administración autonómica.
h) Instruir los procedimientos para acordar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria, por las causas definidas en las letras e) y f) del artículo 7.1.
i) Coordinar las Comisiones de Trabajo.
j) Promover la creación de Consejos de la Juventud en el ámbito local y su posterior incorporación al Consejo de la Juventud de Cantabria.
k) Fomentar la relación del Consejo de la Juventud de Cantabria con otras entidades análogas de ámbito autonómico, nacional e internacional.
5. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

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