Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 13. La Comisión de Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. La Comisión de Garantías.
1. La Comisión de Garantías es el órgano responsable de velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria, de preservar los derechos de las entidades que lo integran y de vigilar el cumplimiento de los deberes de las mismas, así como de mediar en los conflictos que pudieran surgir.
2. La Comisión de Garantías estará compuesta por un máximo de cinco personas, siempre en número impar, que serán elegidas por la Asamblea General de entre el total de delegados conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
3. Los trabajos de la Comisión de Garantías podrán ser iniciados a instancia de la Asamblea General o de la Comisión Permanente.
4. La Comisión de Garantías podrá estar asistida por el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


