Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 15. Presidente.
Artículo 15. Presidente.
El Presidente del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente.
c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.
d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.


