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Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 15. Presidente.

Artículo 15. Presidente.

El Presidente del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente.

c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

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