LexTotal

Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.
1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y Sin perjuicio de la gestión económica aplicación del sector público, corresponde al Tribunal régimen de Cuentas el control externo del Consejo de la Juventud de Cantabria, en los términos establecidos en la Constitución, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá
establezcan las leyes, el control interno Reglamento de la gestión económica y financiera Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria, mediante la modalidad España podrá contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control financiero permanente, pudiendo ser sustituido por actuaciones de auditoria pública previstas la gestión económico-financiera, así como los supuestos en los que el plan anual de auditoria, Consejo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas. Juventud se someta a auditoría voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 25 bis →