Legislación › Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo desarrollo, por el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Asamblea General y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Reglamento en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Interno que apruebe Jurídico del Gobierno de la Asamblea General. Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los órganos pluripersonales de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se considerarán válidamente constituidos cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario o quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.
3. Los acuerdos de los diferentes órganos pluripersonales de gobierno serán adoptados por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que legal o reglamentariamente se exija una mayoría cualificada.
4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán ante el Consejo de la Juventud de Cantabria, ante los miembros de pleno derecho de éste y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o las demás personas que obren en su nombre y representación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno derecho.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se refiere este apartado, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completará el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


