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Legislación › Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las obligaciones dimanantes de esta ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto a aquellos edificios de nueva construcción como a los ya construidos y en uso:

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Extremadura y de otras Administraciones públicas creados mediante Convenios de cooperación.

c) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades de la Administración educativa extremeña.

d) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativas de otras Administraciones públicas o vinculados a las mismas en Extremadura.

2. La construcción de nuevos centros docentes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de eficiencia energética de los edificios y con su desarrollo normativo.

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