LexTotal

Legislación › Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños.

Artículo 7. Actuaciones edificatorias.

Artículo 7. Actuaciones edificatorias.

El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones tendrá como objetivos la mejora de la eficiencia energética y la de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos extremeños, tomando como referencia la legislación laboral vigente. Estos objetivos podrán obtenerse gracias a distintas técnicas y estándares constructivos; al uso de diferentes materiales de construcción y de distintas instalaciones de gran rendimiento; a actuaciones sobre la mejora de la envolvente y de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables, preferentemente producidas in situ o en el entorno próximo, y a la instalación y/o sustitución de sus equipos productores por otros de mayor eficiencia, todo ello buscando alcanzar la categoría de edificio de consumo de energía casi nulo.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →