Legislación › Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
Artículo 12. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora sin declaración de utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2018 y la del 22 de octubre de 2022.
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Artículo 12. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora sin declaración de utilidad pública.
1. Las solicitudes de autorización administrativa y de autorización de construcción de instalaciones eléctricas, competencia de esta Comunidad Autónoma, promovidas por la empresa distribuidora, irán acompañadas de proyecto técnico y de una declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
2. La empresa distribuidora presentará la solicitud de las autorizaciones junto con el proyecto técnico y la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de energía, quien dispondrá de 15 días hábiles para emitir o denegar las autorizaciones. Si la dirección general no se pronunciara en dicho plazo, se considerarán denegadas las referidas autorizaciones.
La empresa distribuidora estará obligada a comunicar a la dirección general competente en materia de energía el inicio de las obras y a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares, que sean necesarios.
En cualquier caso, la Administración deberá pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.
3. Emitida la autorización administrativa previa y aprobación autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el cual podrá incluir aquellas resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
En caso de la instalación que no hagan necesaria durante la redacción ejecución de un nuevo proyecto, las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se presentará ante regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la dirección general competente solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en materia donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de energía, acompañando las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a la solicitud lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de explotación. instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.
4. La dirección general competente en materia de energía emitirá la pertinente autorización de explotación de instalación eléctrica de alta tensión, en un plazo máximo de 15 días hábiles, en base a la información técnica contenida en el certificado de fin de obra.
5. La inspección de la instalación por personal de la dirección general competente en materia de energía se realizará por muestreo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


