Legislación › Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Artículo 2. Miembros de mesa con derecho a percibir la dieta.
Artículo 2. Miembros de mesa con derecho a percibir la dieta.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.


