LexTotal

Legislación › Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

ANEXO 2

ANEXO 2

Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa

a) Origen y proponentes.

Origen:

– SEPE.

– CC.AA.

Proponentes:

– Unidades del SEPE y de su ámbito de gestión.

– Unidades de las CC.AA. y de su ámbito de gestión.

– Centros de Referencia Nacional (CRN).

– Estructuras Paritarias sectoriales y demás agentes del artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre a través de FUNDAE.

Otros proponentes:

– Otras Administraciones.

– Centros y entidades de formación.

– Empresas.

– Otros.

Fecha de la propuesta.

b) Justificación de la propuesta.

– Necesidades territoriales.

– Necesidades sectoriales.

– Necesidades transversales.

– Necesidades detectadas por los Servicios Públicos de Empleo.

– Necesidades específicas de personas con especiales dificultades de inserción laboral:

• Jóvenes.

• Mujeres.

• Parados de larga duración.

• Mayores de 45 años.

• Personas con discapacidad.

• Personas en riesgo de exclusión social.

• Inmigrantes.

• Otros.

• Compromiso de contratación.

• Perfeccionamiento técnico de formadores y tutores-formadores.

• Otras observaciones.

c) Identificación de la especialidad:

– Código (asignado por el Servicio Público de Empleo Estatal).

– Denominación.

– Nivel de cualificación profesional:

• Nivel 1.

• Nivel 2.

• Nivel 3.

• Nivel 4.

• Nivel 5.

– Tipo de formación:

• Formal.

• No formal.

– Competencias a las que se dirige:

• Competencias profesionales técnicas/específicas:

o Familia profesional.

o Área profesional.

En certificados de profesionalidad:

o Cualificación profesional de referencia (código y denominación).

o Perfil profesional de certificado.

– Competencias transversales:

• Clave (para acceso a la formación vinculada a certificados de profesionalidad).

• Digitales/ Ofimática/ TICs.

• Idiomas/ Lingüísticas.

• Habilidades personales y sociales.

• Habilidades organizacionales/metodológicas.

• Prevención riesgos laborales.

• Orientación.

• Emprendimiento.

• Medioambiente.

• Promoción de la igualdad.

• Otros.

– Entorno Profesional:

• Ámbito profesional.

• Sectores productivos.

• Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados (Código y literal de la Clasificación de Ocupaciones del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo).

• Requisitos necesarios para el ejercicio profesional.

d) Especificaciones Técnico-Pedagógicas.

Especialidad vinculada a certificados de profesionalidad:

– Instrumentos jurídicos que regulan el certificado (reales decretos, órdenes ministeriales correspondientes).

– Competencia general.

– Modalidades de impartición:

• Presencial.

• Teleformación.

– Duración de la formación asociada.

– Módulos y Unidades formativas:

• Código, denominación, nivel de cualificación, transversalidad (sí/no), duración, capacidades, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo formativo.

• Código, denominación, transversalidad (sí/no), duración, capacidades, criterios de evaluación y contenidos de cada unidad formativa.

• Código, denominación, duración, capacidades, criterios de evaluación y contenidos del Módulo de Formación Práctica en Centros de trabajo (MFPCT).

– Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento:

• Espacios e instalaciones y sus dimensiones según número de participantes.

• Identificación de espacios e instalaciones de cada módulo formativo.

• Equipamiento (todo el certificado).

– Requisitos de acceso del alumnado a la formación.

– Prescripciones de los formadores y tutores.

– Especificaciones del certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación (según la ficha de especificaciones del correspondiente certificado).

– Vinculación con capacitaciones profesionales

Especialidad no vinculada a certificados de profesionalidad.

– Objetivo general.

– Modalidades de impartición:

• Presencial.

• Teleformación.

• Mixta.

– Duración total de la formación: (Horas).

En el caso de modalidad presencial:

o Duración total: (Horas).

En el caso de modalidad de teleformación (como mínimo 80 % on line):

o Duración de las tutorías presenciales: (Horas).

En el caso de modalidad mixta (menos del 80 % on line):

o Duración de la formación presencial: (Horas).

– Módulos de formación (para cada módulo):

• N.º de orden del módulo en el Programa formativo.

• Código y denominación.

• Objetivo.

• Duración.

(Desglose de la duración del módulo según la modalidad de impartición).

• Resultados de aprendizaje: conocimientos (contenidos), destrezas cognitivas y prácticas, y habilidades de gestión, personales y sociales.

Identificación de los resultados que obligatoriamente tienen que adquirirse en presencial (solo para teleformación o modalidad mixta).

• Evaluación del aprendizaje.

– Número máximo de participantes.

– Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos:

• Espacios formativos.

(Identificación de los espacios que corresponden a cada módulo).

• Equipamientos para cada espacio formativo.

En el caso de teleformación o modalidad mixta:

• Plataforma de teleformación.

• Material virtual de aprendizaje.

En el caso de aula virtual: Tecnología y equipos necesarios.

– Requisitos de acceso del alumnado:

• Acreditación requerida (titulaciones o certificaciones, académicas y/o laborales).

• Experiencia profesional (años y/o nivel profesional).

• Otros.

– Prescripciones de los formadores y tutores:

• Acreditación requerida.

• Experiencia profesional mínima requerida.

• Competencia docente.

• Otros.

– Vinculación con capacitaciones profesionales.

– Requisitos oficiales de las entidades o centros de formación:

• Inscrito en el Registro de entidades de formación (Servicios Públicos de Empleo).

• Requisitos exigidos por otras Administraciones públicas:

o Requisitos.

o Normativa reguladora.

– En el caso de la modalidad presencial:

• Posibilidad de impartición en centro móvil.

o Sí/No.

e) Módulos económicos.

– Módulos económicos específicos:

• Límites máximo/mínimo.

– Módulos económicos máximos.

← Disposición final tercera Índice