Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Artículo 6. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2019 y la del 12 de diciembre de 2024.
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Artículo 6. Duración.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. año, salvo que la prórroga tenga por objeto la orientación postdoctoral.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. actividad.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado prorrogará automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.
El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo o riesgo durante y la lactancia natural, lactancia, nacimiento, maternidad, adopción, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y paternidad, suspenderán el cómputo tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en contrato interrumpirán el artículo 45.1.n) del texto refundido cómputo de la Ley duración del Estatuto mismo.
Los periodos de los Trabajadores, como medida tiempo dedicados al disfrute de protección permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de las mujeres víctimas adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género. género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral doctoral, se suspenderá interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible. La entidad competente resolución deberá resolver, previo informe positivo dictarse y notificarse en el plazo máximo de dicha tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad respecto competente para decidir sobre la dirección de la nueva dirección, tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25795 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


