Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Artículo 7. Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2021 y la del 12 de diciembre de 2024.
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Artículo 7. Retribuciones.
1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado. Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
3. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25795 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8548 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


