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Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 9. Extinción.

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Artículo 9. Extinción.
1. El contrato predoctoral se extinguirá por extinguirá:
a) Por
la llegada a término o previa denuncia de cualquiera obtención del título universitario oficial de las partes, así como Doctorado, o por las restantes causas previstas la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el artículo 49 del texto refundido caso de la Ley que este se acordara.
b) Por expiración
del Estatuto tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de los Trabajadores. Para los contratos cuatro años, o seis años en el caso de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia estará obligada se refiera a notificar una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1 y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato previstos en el párrafo primero del artículo 6.2.
c) Por
la otra no realización de la terminación prórroga del contrato con una antelación mínima cuando así se acuerde porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación prevista en el artículo 21.c) de quince días.
2. La consecución del título universitario oficial
la Ley de Doctorado pondrá fin a la etapa Ciencia.
2. En los casos
de formación finalización del personal investigador predoctoral contrato en formación los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a partir recibir una indemnización de ese momento dará comienzo cuantía equivalente a la etapa postdoctoral. La obtención del título prevista para los contratos de Doctorado extinguirá duración determinada en el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado artículo 49 del texto refundido de la duración máxima Ley del mismo. A estos efectos se considera que Estatuto de los Trabajadores.
3. El contrato
se ha obtenido podrá extinguir por el título resto de Doctorado las causas previstas en la fecha el artículo 49 del acto de defensa y aprobación texto refundido de la tesis doctoral. Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25795 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2019 Texto original Leer

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