Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2019 y la del 1 de septiembre de 2023.
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Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
Se (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, BOE-A-2023-625, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social en concordancia con la Disposición adicional decimoctava de dicha Ley. Ley."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


