Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2023 y la del 12 de diciembre de 2024.
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Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
(Derogada) De conformidad con
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga,efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.f) lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, BOE-A-2023-625, según establece su disposición final 13. de medidas urgentes en materia de incentivos a la
Redacción anterior:
"Se establece una reducción del 30%cuota empresarial contratación laboral y mejora de la Seguridad Social por contingencias comunes en protección social de las personas artistas, la cotización relativa al contratación de personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de dará derecho, durante la Seguridad Social vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en concordancia con la Disposición adicional decimoctava cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de dicha Ley." 115 euros/mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


