LexTotal

Legislación › Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2023 y la del 12 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga,
De conformidad con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.f) lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, BOE-A-2023-625, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Se establece una reducción del 30%
de medidas urgentes en materia de incentivos a la cuota empresarial contratación laboral y mejora de la Seguridad Social por contingencias comunes en protección social de las personas artistas, la cotización relativa al contratación de personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de dará derecho, durante la Seguridad Social vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en concordancia con la Disposición adicional decimoctava cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de dicha Ley." 115 euros/mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25795 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Disposición derogatoria única →