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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

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Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.
1. Cualquier trámite del Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará llevarán a cabo a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.
3. Las personas solicitantes, al presentarse
interesadas, que deberán hacerlo a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud través de ayuda. la sede electrónica referida.
4. La comunicación de las propuestas 2. Los actos integrantes del procedimiento de resolución, así como la comunicación concesión de las resoluciones ayudas en régimen de desestimación, concurrencia competitiva que sean objeto de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos publicación, de la notificación practicada según lo dispuesto en acuerdo con el artículo 45 45.1.b) de la Ley 39/2015, 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en relación con la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los procedimientos efectos de concurrencia competitiva. notificación practicada.
5. 3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo pondrán a disposición de la modalidad interesada a través de notificación por comparecencia electrónica, según la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 43 42.5 del Reglamento de la Ley 39/2015, actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 1 30 de octubre. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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